NORMATIVA GUANTES
Reglamento UE 2016/425
Reglamento UE 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo de 09 de marzo de 2016 relativo a Equipos de Protección Individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo. Norma emanada de los órganos de la Unión Europea directamente aplicable en los Estados miembros, sin necesidad de trasposición. Publicado a 31 de marzo de 2016 en el DOUE entra en vigor el 21 de abril de 2018. A partir de 21 de abril de 2019 los distribuidores podrán introducir en el mercado EPIS conformes con el nuevo Reglamento 2016/425.
Principales cambios del nuevo reglamento UE 2016/425
- Pasa de ser una Directiva a un Reglamento de obligado cumplimiento en todos los países de la UE.
- La Declaración CE de Conformidad se nombrará como Declaración UE de Conformidad, y las normas a las que haga mención se citarán con el año de actualización o revisión: EN 388:2016 o EN ISO 374:2016.
- Los Certificados CE se nombrarán como Certificados UE.
- El folleto informativo debe recoger un enlace donde poder descargar la Declaración de Conformidad UE.
- El fabricante se compromete a establecer la trazabilidad sobre sus EPIs.
- Se impone una caducidad de cinco años sobre los Certificados de examen UE de tipo que obligará a la recertificación de todos los EPIs.
- Los EPIs concebidos para la protección contra cortes de motosierra portátil de cadena pasan a ser EPIS de Categoría III.
Categoría de los riesgos con respecto a las EPIS



Incluye exclusivamente los riesgos que puedan tener consecuencias muy graves, como la muerte o daños irreversibles a la salud, en relación con lo siguiente: sustancias y mezclas peligrosas para la salud, atmósferas con falta de oxígeno, agentes biológicos nocivos, radiaciones ionizantes, ambientes con altas temperaturas cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura del aire de al menos 100ºC, ambientes de bajas temperaturas cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura del aire de -50ºC o menos, caídas de altura, descargas eléctricas y trabajos en tensión, ahogamiento, cortes por sierras de cadena accionadas a mano, chorros de alta presión, heridas de bala o arma blanca, ruidos nocivos.
Examen UE de tipo (Módulo B) a tenor del Anexo V y cualquiera de las opciones siguientes:
- Conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más un control supervisado de producto a intervalos aleatorios (Modulo C2) a tenor del Anexo VII.
- Conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción (Módulo D) a tenor del Anexo VIII.
Requisitos básicos y métodos de ensayo
-
La norma define requisitos generales:
· Diseño y construcción del guante.
· Resistencia del guante a la penetración de agua.
· Inocuidad (Ph entre 3,5 y 9,5), contenido en cromo. VI inferior a 3ppm para guantes de cuero y proteínas extractables, según EN455-3 para guantes de caucho natural.
· Limpieza.
· Propiedades electrostáticas.La norma define comodidad y eficacia:
· Tallas.
· Desteridad.
· Transmisión y absorción al vapor de agua.DIMENSIONES DE LA MANO
TALLAS
CIRCUNFERENCIA
LONGITUD
DIMENSIÓN GUANTE
LONGITUD MÍNIMA6
152
160
220
7
178
171
230
8
203
182
240
9
229
192
250
10
254
204
260
11
279
215
270

Destreza:
· Acompañamos tabla.DESTREZA DE LA MANO
NIVEL DE PROTECCIÓN
DIÁMETRO DE LA MENOR VARILLA QUE CUMPLE LAS CONDICIONES DEL ENSAYO (MM)
1
11,0
2
9,5
3
8,0
4
6,5
5
5,0
ulo D) a tenor del Anexo VIII.